Consulta pública previa del PGOM de Castilleja de la Cuesta

PUBLICADA LA CONSULTA PREVIA DEL PGOM

  • Fecha inicio: Viernes, 19/01/2024 – 14:37
  • Fecha finLunes, 04/03/2024 – 14:37
 
 
consulta previa

INICIO DE LOS TRABAJOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN GENERAL DEORDENACIÓN MUNICIPAL (PGOM) DE CASTILLEJA DE LA CUESTA QUE SUSTITUYA AL VIGENTE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO GENERAL DEL MUNICIPIO.

En fecha de 23 de diciembre de 2021, tuvo lugar la entrada en vigor de la Ley 7/2021 de 1 de diciembre de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA), que establecía un nuevo marco legislativo en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Andalucía.

Según el artículo 65.1 de la LISTA el instrumento de ordenación urbanística general previsto en los municipios que tengan una población superior a los 10.000 habitantes, como es el caso de Castilleja de la Cuesta, es el Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) y para la ordenación urbanística detallada del suelo urbano el Plan de Ordenación Urbana (POU).

En cumplimiento del artículo 77 de la Ley 7/2021 de 1 de diciembre de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA), como acto preparatorios en referencia a la colaboración administrativa y del Avance del planeamiento y consulta pública, es necesaria la consulta pública previa conforme a lo establecido en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

En los mismos términos se expresa el artículo 100 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (RGLISTA).

Según el artículo 101 del RGLISTA, el Avance será preceptivo en el caso que nos ocupa (elaboración del PGOM) como instrumento de ordenación urbanística general al que debe someterse a la tramitación ambiental de Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria, a cuyos efectos el Avance tendrá consideración de borrador del plan que deberá publicarse en el portal
WEB del Ayuntamiento.

Por todo lo anterior, y con carácter previo a la elaboración del PGOM, se ha de iniciar la consulta pública previa mediante la publicación en el portal WEB de la sede electrónica del Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta del anuncio o resolución administrativa a tal fin en uso de las atribuciones conferidas al Alcalde por el art. 21.1.a) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).

A dichos efectos y con el fin de cumplimentar el trámite de acuerdo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en consonancia con lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPCAP), se habilitarán los cauces que permitan y garanticen la efectiva participación en la elaboración de las normas a las organizaciones más representativas de los intereses potencialmente afectados por los futuros planes y de la ciudadana en general, quienes podrán opinar y hacer aportaciones en el plazo habilitado para ello.

De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley 7/2021 de 1 de diciembre de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA), como acto preparatorios en referencia a la colaboración administrativa y del Avance del planeamiento y consulta pública previa conforme a lo establecido en la legislación sobre procedimiento administrativo común, y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas (LPCAP), y con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, y con carácter previo a la elaboración del correspondiente borrador o borradores, se sustancia la presente consulta pública, a través del portal web de este Ayuntamiento al objeto de recabar la opinión de los sujetos y de
las organizaciones más representativas y potencialmente más afectados por la futura norma acerca de:

 

1.- PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA:

Se pretende actualizar una normativa urbanística general en un documento eficaz
que recoja con exactitud las necesidades urbanísticas del municipio con una mayor seguridad jurídica que ha quedado desfasada y no ajustada a los criterios de muchas nuevas normas supramunicipales y sectoriales existentes y ajustar, cumpliendo las mismas, y definiendo las líneas estratégicas del nuevo marco a la realidad del municipio en términos de crecimiento, movilidad, consumo, paisaje, habitabilidad y cohesión social.
Por lo que con el objetivo de llegar a obtener un documento eficaz, se precisa de la opinión y la participación ciudadana para su integración en la elaboración, tramitación y aprobación del nuevo Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) de Castilleja de la Cuesta.

2.- LA NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN:

El planeamiento urbanístico general en vigor es la Revisión del Plan General de
Ordenación Urbana, aprobado por Resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo y Territorio de 10 de Mayo de 1995 (BOP del 15 de Julio de 1995) y adaptado a la LOUA, por acuerdo plenario de 27 de noviembre del 2009. Durante el tiempo transcurrido desde su aprobación se quiere revisar y sustituir no sólo se ha alterado la realidad económica y social que sirvió de base para formularlo, sino que también ha cambiado el marco jurídico de referencia de las políticas de ordenación del territorio y urbanismo. Y este marco de referencia es determinante no sólo de la configuración formal sino del contenido sustantivo de un Plan General. Se necesita conocer las necesidades ciudadanas concretas.

3.- LOS OBJETIVOS DEL NUEVO PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN DE CASTILLEJA DE LA CUESTA:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley 7/2021, de 7 de
diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), son fines
de la nueva ordenación urbanística general de Castilleja de la Cuesta:

1. Conseguir un desarrollo sostenible y cohesionado del municipio en términos
sociales, culturales, económicos, sanitarios y ambientales, para mantener y
mejorar las condiciones de calidad de vida de la población.
2. Vincular los usos y transformación del suelo, sea cual fuere su titularidad, a la
utilización racional y sostenible de los recursos naturales, asegurando la
adecuación e integración paisajística de las actuaciones urbanísticas y de
transformación urbanística y el respeto a las normas de protección del patrimonio.
3. Delimitar el contenido del derecho de propiedad del suelo, conforme a su función social y al interés general, garantizando la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes, una justa distribución de beneficios y cargas en el ámbito de cada actuación de transformación, así como la protección del medio ambiente.
4. Asegurar la adecuada participación de la comunidad en las plusvalías que se
generen, impedir la especulación del suelo y garantizar su disponibilidad para los usos urbanísticos y los adecuados equipamientos urbanos, así como el acceso a una vivienda digna, estableciendo las reservas suficientes para vivienda protegida.
5. Integrar el principio de igualdad de género, teniendo en cuenta las diferencias
entre mujeres y hombres en cuanto al acceso y uso de los espacios, infraestructuras y equipamientos urbanos, y garantizando una adecuada gestión
para atender a las necesidades de mujeres y hombres en las actuaciones
urbanísticas y de transformación urbanística.
6. Integrar el principio de igualdad de oportunidades, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión,
discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
7. Incorporar la perspectiva de la familia, asegurando su adecuado desenvolvimiento en el diseño de la ordenación urbanística del municipio.
8. Atender a los principios de accesibilidad universal.

4.- LAS POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS:

Debido a que la población actual de Castilleja de la Cuesta es superior a 10.000
habitantes, al amparo del artículo 65.1 de la Ley 7/2021 de 1 de diciembre de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA), el instrumento de ordenación urbanística general previsto es el Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) y para la ordenación urbanística detallada el Plan de Ordenación Urbana (POU). Por lo que la alternativa de la redacción de un Plan Básico de Ordenación Municipal (PBOM) como instrumento de ordenación urbanística general no es posible.

Otra posible alternativa que podría valorarse es la redacción, al unísono o no y en
coordinación con el PGOM, de un planeamiento que afectara al suelo urbano, es decir, un Plan de Ordenación Urbana (POU, nueva figura de la LISTA), clase de suelo casi único y de tanta relevancia en el término municipal de Castilleja de la Cuesta. Se solicita la opinión ciudadana al respecto.

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que lo consideren conveniente pueden hacer llegar sus observaciones sobre la iniciativa sometida a consulta en un plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el portal WEB de este Ayuntamiento, a través de la siguiente dirección de correo electrónico:

secretaria@castillejadelacuesta.es

Las opiniones de los ciudadanos, organizaciones y asociaciones representativas
potencialmente afectadas por la futura norma que sean presentadas, deberán contener los datos de identificación y contacto de la persona física o jurídica que las remita. No se considerarán, por tanto, las observaciones en las que el remitente no esté identificado.

Muchas gracias por su colaboración

https://sevillaentubolsillo.dipusevilla.es/node/118467

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